Taller literario Capital Federal

ESCUCHAR EN VIVO PROGRAMA | Mi libro | Agenda | Personaje Cultural | Folletín | Banquete Cultural | Programa de radio anterior |


Compartir

DEL ARTÍCULO 18 DE LA Constitución de la Nación Argentina


Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Del artículo 18 de la Constitución de la Nación Argentina de 1994.

Etiquetas:

Publicado por Martín Riva el 11.11.05

<< Ver lo nuevo del blog