DEL ARTÍCULO 18 DE LA Constitución de la Nación Argentina
Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Del artículo 18 de la Constitución de la Nación Argentina de 1994.
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Publicado por Martín Riva el 11.11.05



